¿Conoces las repercusiones de la nueva Ley para la Defensa de la Calidad Alimentaria?
En el siguiente post analizamos de forma sencilla algunos puntos clave de esta Ley con el objetivo de facilitar su comprensión y aplicabilidad.
Su objetivo principal es establecer el marco regulatorio básico para la defensa de la calidad alimentaria en nuestro país y entre sus fines destacan especialmente tres:
Su ámbito de aplicación incluye todos los productos alimentarios y alimentos, así como las instalaciones asociadas a la elaboración y/o fabricación, transformación, almacenamiento y transporte de esos productos.
Esta Ley incide especialmente en dos aspectos:
- La regulación de la calidad alimentaria y sus sistemas de control, teniendo en cuenta las tendencias actuales que en materia de control se están realizando en las industrias alimentarias- sistemas privados de certificación de la calidad.
- Revisión de las infracciones y sanciones, establecimiento del régimen sancionador básico en materia de calidad alimentaria.
En este post, analizaremos a fondo el primero de ellos, definiendo cuáles van a ser los controles de calidad alimentaria definidos por la norma y qué sucede cuando el autocontrol se realiza a través de una entidad de inspección o certificación.
Los controles de calidad alimentaria previstos en la nueva Ley son:
En lo que respecta a la comprobación del autocontrol del operador, la ley es muy clara en este punto, si la empresa se somete a auditorías (bien por normas de calidad o bien por disposiciones legales o reglamentarias) por entidades de inspección o de certificación, éstas (las entidades de inspección o certificación) deberán:
- Presentar una declaración responsable ante la autoridad competente del ámbito territorial donde inicien su actividad y se informará al resto de autoridades competentes de otras demarcaciones territoriales cuando desarrollen su actividad en su territorio.
- Cumplir las normas que se establezca en legislación sectorial correspondiente.
- Estar acreditada por ENAC
- Comunicar a las autoridades competentes de control oficial los posibles incumplimientos detectados en el marco de las actividades de inspección o certificación.
- Comunicar permanentemente a la autoridad competente toda suspensión y/o retirada de la acreditación o incidencias con su actividad.
Un aspecto a destacar es la obligación de que las entidades que auditan tengan que estar acreditadas por ENAC, ¿qué pasa con las entidades de inspección o certificación que están acreditadas por otras entidades de acreditación europeas?, ¿por qué no puede decidir la empresa en el mercado privado la certificadora que le audita la norma de calidad (privada también) que ha decidido certificar de forma voluntaria? de hecho, hay normas de calidad internacionales que sólo se pueden certificar con acreditaciones de fuera ¿estaremos incumpliendo esta ley entonces?
Y nos preguntamos, ¿cuál es la finalidad de comunicar a la administración los posibles incumplimientos? desde nuestro punto de vista, este aspecto de la norma, puede dar lugar a controversia por distintas razones, entre las que destacamos:
- Una vez la administración haya sido informada de los incumplimientos, ¿qué consecuencias tendrá esto para los operadores?. La norma no define en ningún caso cómo se gestionará dicha información y si será empleada de alguna forma para dar soporte al control oficial cheap generic cialis.
- Como es sabido, todos los sistemas de gestión de calidad y seguridad alimentaria (SGCSA) tienen aspectos normativos que son de obligado cumplimiento, es decir, si dispones de un SGCSA, estás obligado a cumplir la Ley pero, además, presenta otra serie de requisitos que pertenecen al sistema y que no son indispensables para cumplir con la legislación. Por tanto, si el incumplimiento se produce en un requisito que no es obligatorio por Ley ¿cómo será gestionado por parte de la administración dicho incumplimiento? ¿lo ignorará? ¿lo exigirá?.
- El hecho de informar sobre los incumplimientos, ¿lleva implícito informar también sobre las medidas adoptadas para su corrección?
- Concluyendo, ¿qué agravio comparativo puede suponer para una empresa certificar una norma de calidad frente a otras empresas que sólo reciban el control oficial?
Como podéis observar, la redacción de la Ley deja bastantes interrogantes que suponemos que se irán definiendo con su puesta en marcha.
Ahora que ya tenéis una visión general de éstos aspectos de la Ley, os invitamos a conocerla más a fondo a través del siguiente link (Ley para la defensa de la calidad alimentaria) y a plantearnos todos los comentarios que queráis comentando este post o a través de nuestra página web.