PUEDE CONTENER TRAZAS DE…
Recientemente, en una auditoría de certificación IFS de una empresa alimentaria se nos planteó una controversia en el etiquetado de las trazas de alérgenos en la industria alimentaria, respecto a la mención “Puede contener….”.
La polémica surgió porque el auditor de certificación sugirió que las trazas declaradas en un ingrediente minoritario (en este caso era en un aditivo) no tenían por qué ser incluidas en el etiquetado cuando en otros casos los auditores solicitan precisamente su inclusión; sin embargo, si nos basamos en la reglamentación vigente y en la información suministrada por EFSA (Agencia Europea de Seguridad Alimentaria) ¿está tan clara dicha afirmación?
¿Cuándo se debe incluir el etiquetado de las trazas de alérgenos en la industria alimentaria?
La verdad es que existen bastantes puntos de vista al respecto y dado que la normativa es bastante ambigua, no resulta fácil para muchas industrias alimentarias conocer cuándo sí y cuándo no deben de informar al consumidor de “la posible presencia no intencionada de sustancias que causen alergia o intolerancia”. Por todo ello, no es de extrañar que muchas industrias alimentarias opten por incluir en el etiquetado el mensaje de advertencia en cualquier caso.
Uno de los principales objetivos del Reglamento 1169/2011 es tratar de reducir la confusión que, con respecto a la información contenida en la etiqueta de los alimentos, existe en el mercado y controlar el denominado “etiquetado preventivo”.
Algunos estudios, realizados por la EFSA, algunas asociaciones de alérgicos y otras agencias internacionales, mostraban que casi el 50% de las muestras analizadas en las que aparecía el mensaje de precaución, no contenían ningún resto de alérgeno, lo que, según la opinión de estos organismos, provocaba una restricción de alimentos innecesaria para los consumidores alérgicos.
Si nos ceñimos a la redacción del mencionado Reglamento, se considera la inclusión del “Puede contener…” como una información alimentaria voluntaria, que no puede ser ambigua ni confusa para el consumidor y además, se deja abierta la puerta a un desarrollo normativo posterior, a la elaboración de una “guía” o norma en relación con el etiquetado “puede contener”. La elaboración de esa guía sería ampliamente apoyada por las empresas involucradas en el sector ya que reduciría notablemente la confusión que al respecto existe actualmente.
Y mientras no se regule ¿qué hacer?
Lo más apropiado, desde nuestro punto de vista, es que la industria alimentaria, a la hora de informar sobre la presencia de dichas sustancias en sus productos debe de seguir dos premisas:
- Contar con un buen Plan de Prevención para la contaminación con alérgenos: Tomar todas las precauciones necesarias para evitar una contaminación cruzada (formación a los trabajadores, diferenciación de ropa, útiles y almacenamiento, equipos y superficies en contacto de uso exclusivo o con limpiezas profundas evaluadas de manera adecuada, controles en la producción) o no intencionada del producto (control de materias primas, fuerte evaluación de proveedores, etc…).
- Hacer un exhaustivo análisis de la potencial contaminación cruzada, este análisis de riesgo debería incluir la potencial influencia de personas (manipuladores), procesos, equipos y producto (no es lo mismo que un alérgeno se manipule en polvo o líquido por ejemplo), el análisis en el producto terminado nunca deberá superar el umbral del límite de detección (cuando no esté normalizado el límite para indicar trazas), o el establecido por normativa (en el caso en el que sí este regulado el límite), si este análisis de riesgos es realista y existe riesgo significativo, entenderíamos que habría que indicar el “puede contener” si no, podríamos omitirlo.
¿Y vosotros, que opináis?