Materiales en contacto con alimentos, ¿Registro Sanitario?

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

AECOSAN acaba de publicar unas directrices que aclaran (por fin) para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de materiales, envases o elementos en contacto con alimentos cuándo deben o no solicitar el RGSEAA (Registro Sanitario).

Ya era necesario aclarar o armonizar de alguna forma este requisito ya que tanto para las propias empresas fabricantes de estos materiales, como para las distribuidoras o comercializadoras de materiales en contacto con alimentos en principio era obligatoria su inscripción según el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Queda así aclarado según estas directrices que las empresas que requieren RGSEAA actualmente son:

  1. Las empresas responsables del último paso en la producción del material terminado dentro de la cadena de fabricación de:
  • Recipientes o vasos en los que se conservan y transportan productos alimenticios, exista o no legislación a nivel europeo o nacional.
  • Materiales y objetos de contacto alimentario, tales como menaje de cocina, vajillas, vasos, etc. que no son envases, ni tampoco objetos como grandes o pequeños electrodomésticos, herramientas, tuberías, superficies para muebles o cisternas de camión, para los que exista legislación a nivel europeo o nacional
  1. Las empresas dedicadas a la importación de materiales y artículos destinados al contacto con los alimentos sean o no envases y cuenten o no con medidas específicas o legislación nacional.

En cualquier caso, esta directriz también destaca que todo operador relacionado con el sector de los materiales y objetos destinados al contacto alimentario  debe cumplir con las directrices del Reglamento 1935/2004 de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos” tenga o no número de RGSEAA, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como con las exigencias de la normativa vigente respecto de los materiales que elabora, quedando ello claramente patente mediante la presentación de una información adecuada o de una declaración de conformidad, en su caso, de los materiales que suministra.

Queda aclarado entonces que las entidades que se dediquen a distribuir o comercializar este tipo de materiales (si no son importadores) no están obligados a tener Registro Sanitario aunque sí debe cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Almacenamiento previstas en la normativa.Materiales en contacto con alimentos RGSEAA

Otro aspecto diferente a considerar por las empresas fabricantes de envases y/o materiales en contacto con alimentos es la exigencia por parte de determinados clientes de una certificación como BRC iop o la reciente IFS PACKsecure, de los que hablaremos en próximos post.